martes, 12 de marzo de 2013
LA MINA DE JOCHY
CUIDADO CON EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Por Jochy Reyes
El autor es abogado dominicano
Hace mucho tiempo que veo con preocupación, lo que está pasando con el código procesal penal. Creo, sin temor a equivocarme, que no existe otro país en el mundo, que cambie tanto las leyes como el nuestro. Podemos empezar por nuestra primera constitución, aprobada, el 6 de noviembre de 1844, por diputados conservadores, que seguían la línea de la junta central gubernativa que dirigían Pedro Santana y Thomas Bobadilla. No fue del agrado del primero, quien la rechazó, por considerar que le daba demasiado poder al legislativo, y acto seguido, apareció la salvación de parte de Bobadilla, sometiendo al congreso la aprobación del famoso artículo 210, dándole poderes extraordinarios al presidente. De ahí en adelante, hemos implantado un récord, demostrando que no hay otro país en el mundo que cambie tanto las leyes como el nuestro.
Pero, lo que me tiene preocupado, es la ligereza con que se ha venido tratando el tema sobre el código procesal penal. Cada sector que se considere afectado por una sentencia no favorable, lo primero que hace es culpar al código, y como abogado, conocedor del mismo, porque lo he estudiado lo suficiente para emitir un juicio, les aseguro, que en materia jurídica, es lo mejor que hemos tenido en muchos años. Este es un código garantista, que al igual que la constitución establece en su artículo 40,"la libertad y seguridad del ciudadano, son derechos fundamentales". Lo que pasa con el código procesal penal, al igual que todas las demás leyes es que los actores principales, son las instituciones encargadas de ponerlas a funcionar, y si estas fallan, entonces, falla el sistema, no la ley. Hay un precepto jurídico que establece: todo el mundo es inocente, hasta que se demuestre lo contrario. En el antiguo código penal, nunca estuvieron tan claros y precisos, los procedimientos, y las medidas de coerción, como lo establece el nuevo código procesal penal, en los artículos, 224, sobre el arresto, y 226, sobre las medidas de coerción. Antes, usted ponía una querella en cualquier destacamento de la policía, y sin importar que fuera cierto o no la comisión del hecho, mandaban una patrulla a detenerlo. Ahora, el art. 224 establece, que solo con la autorización de un juez, después de presentarle las pruebas que lo incriminen en el hecho, usted podrá ser detenido.
He oído a los detractores del código, incluyendo la propia policía, decir, para justificar su ineptitud: "no pude detenerlo, porque el código me lo prohíbe", cuando el mismo artículo, en su numeral 1 establece que: "puede ser arrestado si es sorprendido cometiendo el hecho, o inmediatamente después, si es perseguido, o tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente, que acaba de participar en una infracción".
Otro de los avances en materia judicial que tenemos con este código es: antes existía el juez de la instrucción, como encargado de hacer las investigaciones de los hechos, con pocos recursos económicos, una oficina de mala muerte en el palacio de justicia, y escaso personal. Ahora, es el ministerio público, con presupuesto millonario, un personal numeroso, y hasta edificio propio en las ciudades principales, y por si fuera poco, la policía como auxiliar; lo que pasa es, que si violan los procedimientos establecidos en el código, y mal instrumentan un expediente o incumplen los plazos, entonces, al juez no le queda otra opción que no sea rechazarlo.
A mí me dijo una jueza de la instrucción, en una conversación que sosteníamos sobre este caso: "Mira Jochy, lo que pasa es que los fiscales saben, que tienen 48 horas, después de detenido el supuesto inculpado para presentarlos con el expediente, o las pruebas que tengan, y lo llevan una, o dos horas después de vencido el plazo, violando flagrantemente, uno de los procedimientos. Que otra cosa puede uno hacer que no sea soltarlo. Es lo que dice la ley".
Por eso está las medidas de coerción, establecidas en el art. 226, para darle suficiente tiempo a la parte acusadora de preparar bien el expediente, y tener éxito en un juicio de fondo.
Lo mismo pasa con el Habeas Corpus. El art. 385 castiga, hasta con una orden general de captura expedida por un juez, contra el funcionario encargado de cumplirla, si no lo hace. Son muchos los argumentos en defensa de este código; por ejemplo, la duración de los juicios, que antes por los incidentes presentados por una de las partes, nunca acababan, ahora el art. 148 establece que la duración máxima del proceso es de 3 años, tiempo en el que el juez encargado de dicho proceso tiene que dar un veredicto obligatorio.
Para no abusar del espacio cedido en este prestigioso medio, terminaremos aquí, no sin antes darles un testimonio, que vino a fortalecer mi creencia en este código.
Hace tres años, estando de visita en mi pueblo, Mao, me llama por teléfono una amiga, sábado a las nueve de la noche, y me dice que su esposo acababa de tener un accidente, y había sido detenido por la policía junto a un amigo que lo acompañaba. Al presentarme a la sede policial, me identifico como abogado, y pregunto por los detenidos, y el porqué de la detención. La respuesta fue que los detuvieron, porque el conductor se había negado a presentar los papeles requeridos por el agente de AMET, y este llamó a la policía. Al llegar la patrulla, supuestamente le faltaron el respeto. Después de asegurarme con el oficial encargado, de que no les pasaría nada, quedé de volver al día siguiente, domingo. A las ocho de la mañana estaba de nuevo en la policía, y al requerir ante el magistrado fiscal, después de presentar mis credenciales, la puesta en libertad de dichos ciudadanos por no haber cometido actos graves, de inmediato dice un policía que se encontraba presente: Magistrado, esos fueron los que le cayeron a golpe al teniente; lo cual refuté, demandando la presencia de los detenidos y el teniente, para ver los golpes recibido por este. Al traerlos y el fiscal ver que estaban sin un rasguño, le dio una mirada de reproche al policía, y procedió a firmar la orden de libertad. Todos los que tenemos más de 25 años, sabemos muy bien lo que hubiese sucedido con el viejo código penal.
Por Jochy Reyes
El autor es abogado dominicano
Hace mucho tiempo que veo con preocupación, lo que está pasando con el código procesal penal. Creo, sin temor a equivocarme, que no existe otro país en el mundo, que cambie tanto las leyes como el nuestro. Podemos empezar por nuestra primera constitución, aprobada, el 6 de noviembre de 1844, por diputados conservadores, que seguían la línea de la junta central gubernativa que dirigían Pedro Santana y Thomas Bobadilla. No fue del agrado del primero, quien la rechazó, por considerar que le daba demasiado poder al legislativo, y acto seguido, apareció la salvación de parte de Bobadilla, sometiendo al congreso la aprobación del famoso artículo 210, dándole poderes extraordinarios al presidente. De ahí en adelante, hemos implantado un récord, demostrando que no hay otro país en el mundo que cambie tanto las leyes como el nuestro.
Pero, lo que me tiene preocupado, es la ligereza con que se ha venido tratando el tema sobre el código procesal penal. Cada sector que se considere afectado por una sentencia no favorable, lo primero que hace es culpar al código, y como abogado, conocedor del mismo, porque lo he estudiado lo suficiente para emitir un juicio, les aseguro, que en materia jurídica, es lo mejor que hemos tenido en muchos años. Este es un código garantista, que al igual que la constitución establece en su artículo 40,"la libertad y seguridad del ciudadano, son derechos fundamentales". Lo que pasa con el código procesal penal, al igual que todas las demás leyes es que los actores principales, son las instituciones encargadas de ponerlas a funcionar, y si estas fallan, entonces, falla el sistema, no la ley. Hay un precepto jurídico que establece: todo el mundo es inocente, hasta que se demuestre lo contrario. En el antiguo código penal, nunca estuvieron tan claros y precisos, los procedimientos, y las medidas de coerción, como lo establece el nuevo código procesal penal, en los artículos, 224, sobre el arresto, y 226, sobre las medidas de coerción. Antes, usted ponía una querella en cualquier destacamento de la policía, y sin importar que fuera cierto o no la comisión del hecho, mandaban una patrulla a detenerlo. Ahora, el art. 224 establece, que solo con la autorización de un juez, después de presentarle las pruebas que lo incriminen en el hecho, usted podrá ser detenido.
He oído a los detractores del código, incluyendo la propia policía, decir, para justificar su ineptitud: "no pude detenerlo, porque el código me lo prohíbe", cuando el mismo artículo, en su numeral 1 establece que: "puede ser arrestado si es sorprendido cometiendo el hecho, o inmediatamente después, si es perseguido, o tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente, que acaba de participar en una infracción".
Otro de los avances en materia judicial que tenemos con este código es: antes existía el juez de la instrucción, como encargado de hacer las investigaciones de los hechos, con pocos recursos económicos, una oficina de mala muerte en el palacio de justicia, y escaso personal. Ahora, es el ministerio público, con presupuesto millonario, un personal numeroso, y hasta edificio propio en las ciudades principales, y por si fuera poco, la policía como auxiliar; lo que pasa es, que si violan los procedimientos establecidos en el código, y mal instrumentan un expediente o incumplen los plazos, entonces, al juez no le queda otra opción que no sea rechazarlo.
A mí me dijo una jueza de la instrucción, en una conversación que sosteníamos sobre este caso: "Mira Jochy, lo que pasa es que los fiscales saben, que tienen 48 horas, después de detenido el supuesto inculpado para presentarlos con el expediente, o las pruebas que tengan, y lo llevan una, o dos horas después de vencido el plazo, violando flagrantemente, uno de los procedimientos. Que otra cosa puede uno hacer que no sea soltarlo. Es lo que dice la ley".
Por eso está las medidas de coerción, establecidas en el art. 226, para darle suficiente tiempo a la parte acusadora de preparar bien el expediente, y tener éxito en un juicio de fondo.
Lo mismo pasa con el Habeas Corpus. El art. 385 castiga, hasta con una orden general de captura expedida por un juez, contra el funcionario encargado de cumplirla, si no lo hace. Son muchos los argumentos en defensa de este código; por ejemplo, la duración de los juicios, que antes por los incidentes presentados por una de las partes, nunca acababan, ahora el art. 148 establece que la duración máxima del proceso es de 3 años, tiempo en el que el juez encargado de dicho proceso tiene que dar un veredicto obligatorio.
Para no abusar del espacio cedido en este prestigioso medio, terminaremos aquí, no sin antes darles un testimonio, que vino a fortalecer mi creencia en este código.
Hace tres años, estando de visita en mi pueblo, Mao, me llama por teléfono una amiga, sábado a las nueve de la noche, y me dice que su esposo acababa de tener un accidente, y había sido detenido por la policía junto a un amigo que lo acompañaba. Al presentarme a la sede policial, me identifico como abogado, y pregunto por los detenidos, y el porqué de la detención. La respuesta fue que los detuvieron, porque el conductor se había negado a presentar los papeles requeridos por el agente de AMET, y este llamó a la policía. Al llegar la patrulla, supuestamente le faltaron el respeto. Después de asegurarme con el oficial encargado, de que no les pasaría nada, quedé de volver al día siguiente, domingo. A las ocho de la mañana estaba de nuevo en la policía, y al requerir ante el magistrado fiscal, después de presentar mis credenciales, la puesta en libertad de dichos ciudadanos por no haber cometido actos graves, de inmediato dice un policía que se encontraba presente: Magistrado, esos fueron los que le cayeron a golpe al teniente; lo cual refuté, demandando la presencia de los detenidos y el teniente, para ver los golpes recibido por este. Al traerlos y el fiscal ver que estaban sin un rasguño, le dio una mirada de reproche al policía, y procedió a firmar la orden de libertad. Todos los que tenemos más de 25 años, sabemos muy bien lo que hubiese sucedido con el viejo código penal.
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Jochy muy acertado y aclaratorio tu valioso artículo acerca del Código Procesal Penal, sobre todo para aquellos que, como este servidor, conocemos poco de ésto. Hay muchos que por no mostrar su ineptitud prefieren ser detractores del código: sí, es más cómodo pero a la vez más funesto y, por consiguiente, muy preocupante. Jochy, aprovecho la ocasión para decirte que fui un empedernido fanático tuyo cuando jugabas voleibol en Mao....guaaaao, eras un rematador mortal. Por si no te acuerdas de mi, soy Diómedes el hijo de Nene y Mercedes, sobrino del Dr. Fello.
ResponderBorrarSe te recuerda con afecto profundo...
Considero que este tipo de aclaraciones son muy necesarias para que la gran mayoria sepa los resultados de estos términos.Y asi como estos hay muchos que todos escuchamos desde las autoridades varias, nos quedamos callados,decimos que sí por temor a preguntar lo que significa.Hablan del PIB como ejemplo .Aquí tu le habla de "lavado de dinero" en nuestros barrios y una gran cantidad no sabe y no solo en nuestros barrios.
ResponderBorrarManito
Gracias Jochy por tan sustancioso y relevante artículo.
ResponderBorrarBienvenido a MEEC donde sé que tendrás buena acogida por tus entregas inteligentes y bien escritas.
Isaías
Bueno Isaías, ahora si diste un palo largo por los 411 al incorporar a Jochy Reyes a MEEC. Ese hombre el día que nació la partera le quitó de las manos un título universitario que ya traía. Cuando inventaron la sabiduría ya él daba clases. Ese es un león. Te felicito por ese jonrón.
ResponderBorrarCésar Brea
Mis saludos al dilecto Jochy Reyes, he disfrutado de sus entregas en esta ventana MEEC las cuales traen mucha luz, esperando continuar disfrutando de las mismas.
ResponderBorrarCesar Nunez.
Ramón:
ResponderBorrarYo como agrónomo, no puedeo hablar con mucha propiedad de "nuevo" código procesal penal, que debo reconocer, parece mejor que lo que teníamos.
Sin embargo, como decía Bob Canel, creo que está "un poquito demasiado" adelantado para nuestro país y/o nuestros jueces.
Por ejemplo, nosotros sometimos a un falsificador de medicamentos a la justicia, con todas las evidencias y siguiendo "el debido proceso". Entre incidentes, apelaciones y apelaciones llegamos ante la SCJ, quien remitió el expediente de nuevo a la corte correspondiente (la sentencia favorecía a nuestra institución).
Mientras tanto, el tiempo transcurría, de lo cual estaba consciente el acusado y sus abogados, razón por la cual, chicana tras chicana, incidente tras incidente, llegamos a los tres años citados por tí en tu artículo, y ¡oh sorpresa! El juez declaró agotado el tiempo y descargó al acusado, no obstante todos los medicamentos falsificados que se le incautaron.
¿A qué se dedica el "inocente" actualmente? Pues, a falsificar medicamentos!!!
Un abrazo,
Fernan Ferreira.