sábado, 7 de mayo de 2011

EL FRAUDE DE CLARO

DE INTERÉS GENERAL
Por Margarita Cordero

Pese a que existen leyes y reglamentos de las entidades regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, en la República Dominicana el cliente o usuario es poco menos que nada. Todo aquello que lo “ampara” es simple aditamento en un decorado hecho para el consumo publicitario y vanagloria burocrática. La verdad monda y lironda es que las empresas y el comercio hacen lo que les viene en ganas.

Quizá porque el mercado de las telecomunicaciones es el más extendido, contra él se acumulan las más frecuentes y numerosas quejas. Ni siquiera la competencia, que ha obligado a buscar rentabilidad abaratando precios, ni la libertad de cambiar de prestadora han logrado que la calidad del servicio mejore significativamente. Precios más bajos, sí, pero esto no compensa al usuario de las mil y una formas de fraude de que es objeto. El trueque no es compensatorio.

Un ejemplo de la indefensión ante el fraude es el multiplan satelital (televisión, internet y telefonía fija) que ofrece la prestadora Claro-Codetel. En su página Web, la empresa define la oferta de Claro-TV de la siguiente manera:

“¡Claro TV ofrece la mejor y más personalizada experiencia a través de la televisión! Nos apoyamos en dos tecnologías que aseguran cubrir sus necesidades, tanto en cobertura como en funcionalidades y contenido.

Nuestros planes Básico y Extra se aprovisionan a través de tecnología satelital DTH (Direct to Home), mientras que los planes Superior y Avanzado se basan en la novedosa tecnología de IPTV (Internet Protocol Television)”.

.Cuando una persona interesada llama para pedir información sobre las características de los planes y opta por el multiplan satelital, un elocuente operador desgrana el inagotable rosario de beneficios, nombra los canales a los que permite acceso, la velocidad de subida y bajada de internet, las ventajas añadidas a la telefonía fija y el atractivo irresistible de las tarifas. Solo calla un detalle fundamental: cuando llueve, lo que es usual en el trópico, el usuario se queda sin servicio de televisión hasta que el sol vuelva a resplandecer o la masa nubosa se haga menos densa. Esto lo sospecha el usuario cuando, junto a los truenos y los relámpagos, aparece en su pantalla el aviso de que no hay acceso a la señal y se lo confirma por teléfono un empleado de soporte técnico.

Ni la página web de Claro ni el operador que responde las preguntas sobre el plan, informan al potencial cliente de este “pequeño inconveniente”. ¿Darán acaso por sentado que todo el mundo es versado en los pros y los contras de la señal satelital y debe saber que no podrá ver televisión mientras el cielo esté gris o llueva? Pero aun fuera el caso, y todos en el país supiéramos de estas cosas, la empresa no está eximida de advertir sobre esta condición precaria del servicio.

¿Por qué calla? Porque dado que no tiene riesgos civiles o penales no le importa cometer fraude contra el usuario indefenso. Y porque el Indotel, órgano regulador de las telecomunicaciones, no hace cumplir ni cumple él mismo sus propias reglas. De ser así, otro gallo cantaría.

En su resolución 124-05 del 1 de septiembre de 2005 que aprueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”.

Ese mismo reglamento, en el artículo 37, establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.

Al no brindar al potencial usuario información veraz sobre las condiciones de la televisión satelital, Claro-Codetel incurre en violaciones flagrantes de este reglamento del órgano regulador y del Capítulo I, Art. 1 de la Ley 153-98 que incluye la publicidad engañosa entre las prácticas desleales, cuyas sanciones también están previstas en el mismo texto.

Porque ocurre que el fraude no solo se comete en perjuicio del contratante de un servicio sobre el que no se dice toda la verdad, sino también contra las demás compañías concurrentes en el mercado de las telecomunicaciones cuando Claro-Codetel se arroga una supuesta mejor oferta que las de ellas.

El Indotel, sin embargo, no hace uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del fraude contra los usuarios.

¿Cuándo aparecerá alguien que le ponga el cascabel al gato?

Tomado del blog Perdonen la molestia que publica la autora.

1 comentario:

  1. Hace 2 o 3 dias que desde Claro me estan llamando ofreciendome este paquete. Alguien podria decirme si la autora del articulo tiene razon, o el servicio es confiable?
    Grisel

    ResponderBorrar

Haga su comentario bajo la etiqueta de Anónimo, pero ponga su nombre y su dirección de email al final del mismo: NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS SIN NOMBRE Y SIN DIRECCIÓN DE EMAIL. Los comentarios ofensivos y que se consideren inapropiados, tampoco serán publicados.
El administrador